El valor de referencia del catastro es el nuevo concepto con el que estamos conviviendo. Y, por si te lo estás preguntando, no es lo mismo que el valor catastral que hemos empleado habitualmente. De hecho, vamos a empezar por definir estos conceptos para poder explicarte cuáles son las novedades.
¿Qué es el valor catastral?
El valor catastral es una cantidad, un valor objetivo que se asigna a cada propiedad. Y ese valor objetivo se calcula considerando unos ítems expuestos en la Ponencia de Valores de la localidad en la que se encuentre dicho inmueble.
En estos ítems se consideran criterios general como la superficie de la vivienda o propiedad, el uso al que está destinado, la antigüedad de la edificación, la ubicación o las calidades.
Así, con estos datos, la Dirección General del Catastro emite un valor resultante. Y, posteriormente, en atención a este valor que se le ha asignado a la propiedad se emitirán los tributos correspondiente. Por ejemplo, el IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) se calcula según este valor catastral. También otros tributos como la Plusvalía o el IRPF.
Lo mejor para cualquier propietario es asegurarse de que este valor catastral está actualizado. Es decir, que si se ha renovado la vivienda o se
¿Qué es el valor de referencia del catastro?
El valor de referencia del catastro es mucho más reciente. Se trata de un valor que pretende aproximarse al de venta del inmueble. Es decir, según datos de notarías y otros registros respecto a operaciones similares, el valor de referencia sería el que probablemente le pondríamos al inmueble si lo vendiéramos.
Se trata, por tanto, de un valor administrativo que apareció en el 2022 y que establece la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude 11/2021. Y dicho valor solo está disponible para viviendas, para garajes y también para fincas rústicas que no tengan ninguna construcción.
Como es una cantidad que va en función de los movimientos reales del mercado, solo tiene vigencia durante un año. Es por eso que periódicamente se renueva y se modifica si procede.
Los datos para realizar este cálculo parten de los registrados en el catastro y que enumerábamos antes. Es decir, para relacionar tu vivienda con otras similares y valorar esas operaciones necesitan saber su superficie, el año de construcción, etc.
Volviendo al concepto anterior, podemos afirmar que si el valor catastral de tu propiedad está actualizado, el valor de referencia catastral será correcto.
¿Cuál es la diferencia entre valor catastral y valor de referencia del catastro?
Por un lado, tenemos el valor catastral en base a unas características objetivas y cuantificables. Un valor siempre por debajo del de mercado.
Y por otro, tenemos el valor de referencia, también por debajo del valor de mercado y que se calcula en base a las operaciones realizadas año a año con inmuebles de esas características. Por lo tanto, este segundo caso podría tener una base más subjetiva que el anterior.
En conclusión, ambos casos tratan de poner valor a una vivienda desde dos perspectivas diferentes.
¿Y para qué se una el valor de referencia del catastro?
Tal y como hemos comentado, este valor es administrativo y por lo tanto, lo usará la Administración. En primer lugar, se emplea como uno de los criterios a considerar para calcular el valor de mercado de un inmueble.
Y, en segundo lugar, se usa para calcular ciertos tributos como:
- El ITP o Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
- El ISD o Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- El IAJD o Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
- Y el Impuesto sobre el Patrimonio.
También podríamos considerar este valor como un mínimo a la hora de vender nuestra vivienda o un punto de partida que contribuya a ajustar la tasación de la misma.
De esta forma, las administraciones públicas se aseguran de cobrar a cada ciudadano el tributo correspondiente de la forma más ajustada a la realidad posible. Aunque siempre sin exceder el valor de mercado.
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