La plusvalía es un impuesto que depende directamente de los ayuntamientos. En este caso, del ayuntamiento de Torrent. Obedece a un porcentaje de la propiedad, pero este se calcula según su revalorización.
Es decir, la plusvalía parte de un aumento del valor de un inmueble o terreno. La diferencia entre el valor que se abonó por él y lo que ahora se va a percibir. Siempre que dicha diferencia sea positiva.
Por ejemplo, en el caso de que la propiedad resultara muy barata y ahora tenga más valor. Entonces se calculará ese incremento para abonar la plusvalía tras su venta, herencia o cesión. Es decir, tras un cambio de nombre.
Tiempos y plazos para abonar la plusvalía en Torrent
Cuando hablamos de una propiedad que se ha vendido hay 30 días naturales para pagar la plusvalía. Y lo mismo sucede si se trata de una donación. Por lo que dentro de ese plazo hay que afrontar este impuesto.
No obstante, en el caso de las herencias, el plazo aumenta hasta los 6 meses. Y se puede prorrogar hasta otros 6 meses más. Pero debes solicitarlo antes de los 5 primeros meses tras la fecha de la defunción.
Así, si tu deseo es vender o debes ponerte de acuerdo con otros herederos, tendréis tiempo de sobra para solucionarlo. Pero recuerda siempre ponerte en buenas manos y no precipitarte.
Calculando la plusvalía
Como decíamos al principio, este impuesto depende de cada ayuntamiento y es una tasa local. Pero para calcularlo suele aplicarse el valor catastral del suelo. Otro dato que también poseen los consistorios.
El porcentaje de incremento también estaría relacionado con el número de años que se ha poseído el inmueble. Aunque cada ayuntamiento tiene la potestad de modificar ese porcentaje.
Si la vivienda o terreno se ha tenido en propiedad durante más de 20 años, por lo general, la plusvalía sería de un 60 % como máximo. No obstante, a esto se podría sumar el gravamen que cada ayuntamiento aplique.
Por suerte hay excepciones y posibles reducciones, por lo que es importante informarte bien. También en Internet puedes encontrar simuladores que calculan la plusvalía para cada localidad española.
Incluso cuando abones la plusvalía y demuestres que no te correspondía, podrás solicitar su devolución. Todos estos trámites te los facilitará la casa consistorial del municipio en el que se encuentra la propiedad en cuestión.
Formas de abonar la plusvalía de una propiedad en Torrent
Actualmente, disponemos de diferentes formas de abono. La más habitual es personándose en el ayuntamiento de Torrent. No obstante, ahora es preciso solicitar cita previa para poder hacerlo.
Si tienes cualquier duda llama al 010 y te indicarán cómo proceder. Una vez tengas tu cita podrás acudir con tu DNI y la copia de las escrituras del propietario anterior. Este sería el vendedor, el donante o el difunto.
Además del último recibo de la contribución, si fuera necesario. Pero si es una herencia, también tendrás que aportar los documentos de aceptación de la herencia.
Si no los tienes, valdría con la declaración de herederos o el testamento. Y, ante cualquier duda, puedes consultar con el abogado o el notario que tramite el cambio de nombre. Ellos te facilitarán la documentación.
Otra opción es por vía telemática. Desde la página web del ayuntamiento de Torrent podrás solicitar la autoliquidación o pago de la plusvalía. Pero en el 010 también podrán resolverte estas cuestiones, así como en tu inmobiliaria de confianza.
Opciones para librarse de pagar la plusvalía
Como decíamos antes, la plusvalía responde a un incremento en el valor de una propiedad durante los años que la hemos disfrutado. Lo que significa que podría no producirse ese incremento.
Imagina que compras una vivienda en un momento en el los precios son relativamente altos. Años después estos precios se hunden considerablemente y decides vender. Por lo que podrías no ganar nada.
En este caso, si no ha habido revalorización ni tampoco beneficio, no tendrías que pagar plusvalía. Pero asegúrate bien para evitar malentendidos.
Conclusión respecto a los pagos de plusvalía en Torrent
Recuerda que, para calcular el porcentaje a pagar, se tendrán en cuenta:
- El valor catastral del suelo.
- Los años transcurridos durante los que se ha disfrutado la propiedad. Suele incrementarse entre un 3 y un 3,7 %, según el tiempo. Pero funciona al revés (es inversamente proporcional); a menos tiempo en posesión del último dueño, mayor porcentaje.
- El coeficiente o gravamen que cada ayuntamiento añade.
Podrás consultarlo previamente tras pedir cita por teléfono. También te informará de todo tu inmobiliaria de confianza.
Puedes pedir cita y referencias en el 010.
Si has heredado una propiedad y planeas venderla, ponte en contacto con nosotros. Resolveremos todas tus dudas y te informaremos de los trámites correspondientes. ¡Estás en buenas manos! Llámanos.