Siempre que hablamos de impuestos que se pagan nos gusta tener las cosas claras cristalinas. Porque todo lo que tenga que ver con el dinero requiere de planificación y presupuesto. Y lo cierto es que, cuando recibimos una donación, también tenemos que hacer frente a ciertas obligaciones fiscal.
Pero, antes de eso, debemos comentar que una donación en vida hace referencia al dinero o propiedades que una persona le da a otra libremente y sin cobrarle ningún dinero por ello. No obstante, vamos a ver este y otros puntos con más detalle para aclarar todas tus dudas.
Tipos de donaciones en vida que existen
Estos son los diversos tipos de donaciones que podemos contemplar:
- Donaciones puras. Cuando alguien cede gratuitamente una posesión propia a otra persona para beneficiarle.
- Donaciones modales. Cuando la persona que recibe la posesión debe hacer frente a algún gravamen, por lo que el valor final que percibe sería menor.
- Donaciones con cláusula de reversión. Cuando se establece un acuerdo entre las partes que permita al donante recuperar lo donado.
- Donaciones condicionales. Cuando existen unos requisitos o condiciones previas que el beneficiario debe cumplir para percibir el bien o posesión que se le va a regalar.
- Donaciones con facultad de disponer. Cuando el donante se reserva el derecho de poder disponer a voluntad de los bienes o posesiones que ha cedido.
Cualquiera de estas modalidades de donación en vida sería legal y practicable. No obstante, de un lado el donante y del otro el beneficiario o donatario, tendrán obligaciones fiscales diferentes.
¿Qué impuestos paga el donatario?
Cuando se produce una donación en vida, la persona que recibe el bien o la posesión debe pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Y el margen de pago que poseo se reduce a 30 días para hacer efectivo el tributo.
Así, el donatario acudirá a la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el bien que ha percibido y lo comunicará a la Agencia Tributaria para abonar el impuesto correspondiente. Y, si lo hace a través de la Declaración de la Renta, lo anotará en la casilla 0851 de la misma.
La peculiaridad que hay que tener en cuenta es que dicho impuesto será mayor o menor en atención al grado de parentesco entre ambas partes. Y para este cálculo existe 4 opciones diferentes.
- Primer grupo. Cuando la donación se hace a los herederos descendientes o adoptivos, es decir, a los propios hijos. Siempre que estos sean menores de 21 años.
- Segundo grupo. Igual que en el punto anterior pero cuando son mayores de 21 años y también a los cónyuges o herederos ascendientes.
- Tercer grupo. Engloba a todos los herederos de segundo y tercer grado, como son los hermanos, sobrinos y tíos y los descendientes y ascendientes.
- Cuarto grupo. Todos los familiares de cuarto grado. Por ejemplo, a los primos.
¿Qué reducciones sobre los impuestos se aplican?
Las excepciones o reducciones se aplicarán según el criterio de cada Comunidad Autónoma. Ya que, aunque es un impuesto Estatal, corresponde a las diferentes comunidades escoger sus propias condiciones y cuantías.
Así, por ejemplo, en la Comunidad Valenciana, los beneficiarios que pertenecen al primer grupo tendrían una bonificación del 75 % sobre el impuesto de donaciones. Y también gozarían de esta rebaja los donatarios con una discapacidad mayor al 33 %.
Y en el caso del segundo grupo la rebaja sería del 50 % sobre el total del impuesto a pagar.
Hay que tener en cuenta que los tipos que se aplican al valor de los bienes donados, para calcular el impuesto a pagar, se incrementan de forma directamente proporcional a dicho valor. Es decir, cuanto más cuesta el bien percibido, mayor es el porcentaje a aplicar para calcular la cuantía.
Asimismo, esa misma cuantía se reduciría según se estrecha nuestra relación con el donante. Con lo cual, se aplicarían estos dos criterios para su cálculo: el parentesco entre las partes y el valor del bien. Y la tercera variable sería el criterio que aplica la Comunidad Autónoma correspondiente.
¿Existen otras reducciones aplicables a las donaciones?
Sí que existen condicionantes que pueden reducir las cantidades a pagar por ambas partes. Por ejemplo, cuando el donante es mayor de 65 años está exento de abonar el IRPF correspondiente.
Y respecto al donatario, hay comunidades como Andalucía, Madrid o La Rioja en donde la rebaja que se aplica al impuesto de donaciones entre padres e hijos es del 99 %. Con lo que, no sería una exención de pago, pero casi.
Respecto al resto de criterios de exenciones, en Asesores MBI Torrent podemos valorar tu caso concreto y darte datos más ajustados respecto a los impuestos que se pagan. Ven a vernos.