Cuáles son los impuestos que se pagan al recibir una donación

Siempre que hablamos de impuestos que se pagan nos gusta tener las cosas claras cristalinas. Porque todo lo que tenga que ver con el dinero requiere de planificación y presupuesto. Y lo cierto es que, cuando recibimos una donación, también tenemos que hacer frente a ciertas obligaciones fiscal.

Pero, antes de eso, debemos comentar que una donación en vida hace referencia al dinero o propiedades que una persona le da a otra libremente y sin cobrarle ningún dinero por ello. No obstante, vamos a ver este y otros puntos con más detalle para aclarar todas tus dudas.

Tipos de donaciones en vida que existen

Estos son los diversos tipos de donaciones que podemos contemplar:

  • Donaciones puras. Cuando alguien cede gratuitamente una posesión propia a otra persona para beneficiarle.
  • Donaciones modales. Cuando la persona que recibe la posesión debe hacer frente a algún gravamen, por lo que el valor final que percibe sería menor.
  • Donaciones con cláusula de reversión. Cuando se establece un acuerdo entre las partes que permita al donante recuperar lo donado.
  • Donaciones condicionales. Cuando existen unos requisitos o condiciones previas que el beneficiario debe cumplir para percibir el bien o posesión que se le va a regalar.
  • Donaciones con facultad de disponer. Cuando el donante se reserva el derecho de poder disponer a voluntad de los bienes o posesiones que ha cedido.

Cualquiera de estas modalidades de donación en vida sería legal y practicable. No obstante, de un lado el donante y del otro el beneficiario o donatario, tendrán obligaciones fiscales diferentes.

¿Qué impuestos paga el donatario?

Cuando se produce una donación en vida, la persona que recibe el bien o la posesión debe pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Y el margen de pago que poseo se reduce a 30 días para hacer efectivo el tributo.

Así, el donatario acudirá a la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el bien que ha percibido y lo comunicará a la Agencia Tributaria para abonar el impuesto correspondiente. Y, si lo hace a través de la Declaración de la Renta, lo anotará en la casilla 0851 de la misma.

La peculiaridad que hay que tener en cuenta es que dicho impuesto será mayor o menor en atención al grado de parentesco entre ambas partes. Y para este cálculo existe 4 opciones diferentes.

  1. Primer grupo. Cuando la donación se hace a los herederos descendientes o adoptivos, es decir, a los propios hijos. Siempre que estos sean menores de 21 años.
  2. Segundo grupo. Igual que en el punto anterior pero cuando son mayores de 21 años y también a los cónyuges o herederos ascendientes.
  3. Tercer grupo. Engloba a todos los herederos de segundo y tercer grado, como son los hermanos, sobrinos y tíos y los descendientes y ascendientes.
  4. Cuarto grupo. Todos los familiares de cuarto grado. Por ejemplo, a los primos.

¿Qué reducciones sobre los impuestos se aplican?

Las excepciones o reducciones se aplicarán según el criterio de cada Comunidad Autónoma. Ya que, aunque es un impuesto Estatal, corresponde a las diferentes comunidades escoger sus propias condiciones y cuantías.

Así, por ejemplo, en la Comunidad Valenciana, los beneficiarios que pertenecen al primer grupo tendrían una bonificación del 75 % sobre el impuesto de donaciones. Y también gozarían de esta rebaja los donatarios con una discapacidad mayor al 33 %.

Y en el caso del segundo grupo la rebaja sería del 50 % sobre el total del impuesto a pagar.

Hay que tener en cuenta que los tipos que se aplican al valor de los bienes donados, para calcular el impuesto a pagar, se incrementan de forma directamente proporcional a dicho valor. Es decir, cuanto más cuesta el bien percibido, mayor es el porcentaje a aplicar para calcular la cuantía.

Asimismo, esa misma cuantía se reduciría según se estrecha nuestra relación con el donante. Con lo cual, se aplicarían estos dos criterios para su cálculo: el parentesco entre las partes y el valor del bien. Y la tercera variable sería el criterio que aplica la Comunidad Autónoma correspondiente.

¿Existen otras reducciones aplicables a las donaciones?

Sí que existen condicionantes que pueden reducir las cantidades a pagar por ambas partes. Por ejemplo, cuando el donante es mayor de 65 años está exento de abonar el IRPF correspondiente.

Y respecto al donatario, hay comunidades como Andalucía, Madrid o La Rioja en donde la rebaja que se aplica al impuesto de donaciones entre padres e hijos es del 99 %. Con lo que, no sería una exención de pago, pero casi.

Respecto al resto de criterios de exenciones, en Asesores MBI Torrent podemos valorar tu caso concreto y darte datos más ajustados respecto a los impuestos que se pagan. Ven a vernos.

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