Vender tu vivienda con hipoteca es factible y no demasiado complicado. Al final, piensa que es una situación en la que nos podríamos encontrar cualquiera de nosotros. Quizás porque nuestras circunstancias han cambiado, porque nos trasladamos por trabajo o por cualquier otra circunstancia.
Además, desde que las entidades bancarias nos permiten firmar préstamos a 30, 35 o incluso 40 años vista, vender tu vivienda con hipoteca es algo que podría pasar. No obstante, sí que es importante conocer los detalles legales para que la operación salga bien y sin contratiempos. Vamos a ver esos detalles.
Visita a tu banco para hablar de cifras
Antes de poner a la venta la propiedad debes conocer los gastos a los que te vas a enfrentar para preparar tu presupuesto. Y parte de esas cifras te las facilitará tu banco. Como en este caso, el capital pendiente de pago y las penalizaciones.
Es decir, cuánto pagarías a día de hoy si cancelaras tu hipoteca (por una venta) y cuánto deberías pagarle al banco por esa cancelación total antes de lo previsto. Todo esto te lo facilitarán de forma gratuita a través de un documento que se llaman certificado de deuda.
Las comisiones para estos casos suelen ser del 1 % del capital aportado. Pero es importante saber si tu banco aplica este porcentaje o uno mayor y si tendrás otras penalizaciones o comisiones por la anticipación o cancelación de deuda.
Otra opción, si tus condiciones hipotecarias fueran muy buenas, es consultar con tu banco la posibilidad de que los compradores se subrogaran a tu hipoteca. Eso te evitaría algunos gastos y sería una forma más sencilla de zanjar el problema.
Piensa que, si tu vivienda tiene una hipoteca, aparecerá en el catastro registrada “con cargas” y hay que liquidar esas cargas para poder vender, de una forma o de otra.
Tras la venta de la vivienda que trabajo por hacer
Damos por hecho que, tras conocer todas las cantidades a pagar por la venta, has decidido ofertar la vivienda y ésta se ha vendido normalmente.
Si ha habido subrogación no tendrías este problema, porque todos los cambios de nombre y detalles relacionados se habrían firmado y modificado en el día en el que se tramitara ante notario el cambio de propietario.
Si no ha habido subrogación tendrás que hacer todavía algunas cosillas más. Porque, tras cobrar el precio pactado por la venta del inmueble, deberás acudir a tu banco (o se personará algún trabajador durante la firma en la notaría) y abonar ese capital pendiente. Con las comisiones o penalizaciones incluidas.
En ese momento, cuando ya estás en paz con tu banco y has liquidado tu hipoteca en su totalidad, ellos te emiten un certificado. Este documento se llama carta de saldo cero y certifica que tu deuda y, por lo tanto las cargas de la vivienda, está saldada.
Visita el registro de la propiedad
Una vez con la carta de saldo cero en tu poder, debes acudir al registro y entregarla para verificar que la vivienda ya está libre de cargas. Y, tras pagar las tasas correspondientes, emitirán un papel que lo certifique que deberás entregar a los nuevos propietarios.
No obstante, este trámite se puede hacer a través de una gestoría.
Ya solo quedan los trámites con Hacienda
Una vez finalizado todo el proceso (liquidada la hipoteca y pagada la Plusvalía municipal tras la venta) ya solo queda presentar el IRPF en Hacienda, cuando corresponda hacer la Declaración del año en el que se produjo la venta.
Como ves, no es un procedimiento complicado, pero es importante no saltarse ningún paso para evitar problemas o sorpresas. Por eso en Asesores MBI Torrent no dejamos nada al azar y seguimos tu proceso paso a paso para conseguirte los mayores beneficios.
Así, si quieres vender tu vivienda con hipoteca y estás valorando opciones, ven a vernos. Prepararemos para ti la mejor estrategia.