El impuesto de sucesiones es algo que nos lleva un poco de cabeza. Ya es bastante incómodo saber que en cada Comunidad Autónoma se aplican unos criterios para calcularlo, pero ¿podemos evitarlo?
Un detalle es que, en España, no se grava la herencia en sí cuando se va a calcular el impuesto de sucesiones a satisfacer. Sino que se grava a los beneficiarios que van a percibirla, según la parte que les corresponda, su patrimonio previo y circunstancias personales.
Vamos a ver las excepciones y fórmulas que tenemos a nuestro alcance para reducir o evitar estos impuestos de forma legal.
TABLA DE CONTENIDOS
ToggleNo podemos generalizar las fórmulas
El primer detalle que debes conocer es que no es posible establecer una fórmula general que aplique a todos los casos por igual. Imposible. Aquí hay muchos grises y todo va a depender de las circunstancias de cada caso, de cada familia y de cada legado.
También puede variar el resultado la planificación previa, así como las circunstancias específicas de cada situación. Por eso los dueños que dispongan de bienes en España deben analizar siempre y de forma individual sus casos específicos.
La Ley tampoco ayuda
Por otro lado, la velocidad en los cambios que se producen en la legislación a aplicar no juega a nuestro favor. Por eso no hay que confiarse y todos los procedimientos deberían revisarse cada año o en el momento en el que vayan a resolverse.
Y, hoy en día, la opción de disponer de una sociedad en el extranjero para incorporar los bienes y evitar el impuesto ya no es posible. Porque la Ley obliga al pago a los residentes y no residentes que hereden en España.
El mejor y el peor de los casos
Si hablamos de calcular el impuesto correspondiente tras una herencia, estableceríamos varias opciones para aplicar un porcentaje u otro. Por ejemplo, cuanto más cercano sea el vínculo que tenemos con el difunto (y menor sea el importe a heredar), menor será la cuantía a pagar.
Esto significa que podría haber un heredero que no tuviera que pagar nada y otro que podría tener que abonar hasta el 70 % del impuesto que nos ocupa. Este último caso afectaría a un receptor que fuera a percibir más de 2 millones de euros y que no tuviera parentesco directo con el difunto. Es decir, sería un caso extremo.
Concretamente, en la Comunidad Valenciana, los descendientes directos de menos de 21 años tienen una bonificación sobre el Impuesto de Sucesiones de un 75 %. Y en el caso del cónyuge o los descendientes directos de más de 21 años, dicha bonificación es del 50 %.
Cabe añadir que la Comunidad Valenciana se encuentra entre las más caras en lo respectivo al pago de este impuesto.
Opciones para evitar, retrasar o reducir el Impuesto de Sucesiones
Una opción que resulta más rentable, como solución, es hacer la donación antes de que falte la persona emisora de la herencia. A nivel tributario, en una donación en vida los bienes tributan en torno al 5 % (si la cuantía no supera los 200.000 €) o al 7 % (entre los 200.000 y los 600.000 €).
La diferencia es que, si heredamos tras el fallecimiento, los bienes tributarían al 10 %. Todas estas cifras podrían variar de unas comunidades a otras.
Por otro lado, cuando percibes una herencia tienes un plazo de hasta 6 meses para pagar el Impuesto de Sucesiones. Y a esos 6 meses puedes añadirles otros 6 si pides esa prórroga con antelación. Con lo que tendrías un margen de hasta 1 año para reunir el dinero o vender los bienes para obtener liquidez.
Es posible que, si la herencia esté entre los 16.000 y los 100.000 €, podría haber receptores que estuvieran exentos de pagar el Impuesto de Sucesiones. Pero deberías consultar tu caso concreto antes. No tanto así cuando hablamos de percibir un dinero correspondiente a algún seguro.
Otras reducciones del Impuesto de Sucesiones
Cuando los herederos disponen de alguna discapacidad se ven beneficiados en los pagos del Impuesto de Sucesiones.
Por ejemplo, si hablamos de una discapacidad física del 33 %, la reducción ascendería a los 120.000 €. Pero si la discapacidad es psíquica la reducción podría llegar a los 240.000 €.
Cuando los herederos han convivido con el difunto, al menos durante los dos últimos años, como en el caso del cónyuge o los descendientes, el impuesto se reduce hasta en un 95 %. Hablamos en este caso de recibir en herencia el inmueble como primera vivienda.
Cuando se trata de la transmisión de una empresa, también hablando de los herederos más directos, el impuesto podría reducirse incluso en un 99 %.
También hay que revisar las excepciones para las herencias relacionadas con el patrimonio histórico artístico de un difunto o en el caso de explotaciones agrarias.
Como ves, no se puede establecer ninguna generalización para estos casos. No obstante, si te surgen dudas y quieres valorar opciones, en MBI Torrent podríamos valorar tu caso y ayudarte. Ven a vernos.