Cuando tienes pensado vender una vivienda hay unos pasos a seguir para arreglar documentos. Y, posteriormente, poder planificar una óptima transacción.
Para organizar mejor el último paso, se requiere tener al día el pago de los Impuestos de Bienes Inmuebles o IBI. Pero muchas veces puede resultar confuso calcular este impuesto si no tienes claros los parámetros para hacerlo.
Por esto mismo, aquí te diremos todo lo que tienes que saber acerca de este tema tan importante a la hora de traspasar tu inmueble.
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ToggleEl IBI de tu vivienda; todo lo que tienes que saber sobre este tema
Se define como el Impuesto de Bienes Inmuebles o IBI a todos los gravámenes que una propiedad debe cancelarle al Estado anualmente.
Asimismo, se requiere gravar la tributación de los derechos reales sobre cualquier propiedad que se localice dentro del área de competencia de la intendencia. Y que recibe así el arancel correspondiente.
¿Cómo se calcula?
La municipalidad se responsabiliza del cálculo respectivo del IBI, que le toca pagar a cada habitante. Es decir, que se trata de un impuesto a favor del ayuntamiento al que pertenece tu propiedad.
No obstante, el Estado se encarga de que dichos impuestos municipales no superen los límites a pagar. De tal modo, según el consistorio en el que vivas, la tasa a liquidar varía. Aunque debes saber que la media oscila entre el 0,4 y el 1,3 %.
De igual forma, el importe o referencia catastral de la propiedad a traspasar, se verá sometido a una serie de dictámenes de valores:
- Dónde se encuentra localizado el inmueble.
- El valor que se le adjudica al terreno o a la propiedad, según el coste en el día de la venta.
- Las particularidades urbanas que haya adquirido el suelo.
- Los materiales con que haya sido construida la propiedad.
- El valor por vejez del inmueble.
También, el municipio debe establecer un tipo a aplicar para cada inmueble. Y esto, normalmente, estará definido por los diferentes barrios o distritos en los que se divide.
Por ejemplo, las urbanizaciones suelen tener un IBI más alto que otros varios urbanos. Así como los centros históricos o las zonas residenciales.
Y es que este impuesto se destina en parte a mantener los servicios urbanos. Tales como el alcantarillado, las luces y farolas, el estado de las aceras y otros requisitos.
Pero, para que no se den grandes diferencias entre comunidades, el Ministerio de Hacienda ha creado una fórmula relacionada con el valor catastral como referencia.
¿Cómo se paga el IBI?
Para efectuar dicho pago, debes acudir a la oficina de recaudación de tu ayuntamiento. Las fechas para estos pagos suelen ser a primeros de cada año y será el consistorio el que se encargará de informarte. Es posible que a través de una carta o comunicación postal.
Y, mejor deberías estar atento, porque a veces se ofrecen periodos de bonificación por pronto pago.
Otra de las posibilidades que ofrecen algunos municipios es la domiciliación bancaria del impuesto. Aunque puede o no haber diferencias entre escoger esta opción o personarte tú mismo para el pago.
Con suerte, algunas administraciones permiten descuentos al propietario del inmueble que domicilie el pago del IBI. Infórmate si quieres aprovechar esta opción.
¿Hay inmuebles libres de estos impuestos?
Aunque estos impuestos exigen la tributación de todas las propiedades, se pueden encontrar algunas excepciones:
- Propiedades pertenecientes al Estado, a las Comunidades Autónomas o entidades locales.
- Edificios que pertenezcan a sedes diplomáticas o en su defecto, a sedes oficiales.
- Bienes inmuebles que sean propiedad de la Iglesia Católica. De igual forma, esta exención afecta a asociaciones no católicas que sean reconocidas por el Estado, como la Cruz Roja.
- Terrenos que ocupen líneas de ferrocarril e inmuebles que entren dentro de estos mismos espacios.
- Los que el Estado español haya decidido declarar como Patrimonio Histórico Español.
¿Se puede reducir el pago IBI?
Hay una serie de descuentos que permiten la reducción del IBI, además de los casos que ya hemos comentado anteriormente.
- Las viviendas de protección oficial o VPO. Tienen una reducción del 50 %
- Inmuebles rústicos de cooperativas agrarias. Pueden tener beneficios de hasta el 95 % sobre el pago.
- Bonificaciones especiales. Como en el caso de familias numerosas u otros casos especiales.
Finalmente y, como te decíamos, cada localidad tiene la libertad de decidir las fechas para realizar los pagos del IBI. Pero, ante un retraso en el pago, podrían aplicarte un recargo. Y este podría ser de hasta un 20 % del total, por lo tanto, es preferible ser puntual.
Y, si te queda alguna duda, ya nos resta ofrecerte nuestra ayuda para resolverla. Por eso, si quieres saber más sobre lo que es el IBI y cómo calcularlo ¡ven a vernos!