La diferencia principal entre escritura pública y contrato privado es sin duda su peso legal y la veracidad que se le otorga a cada uno de estos documentos.
Porque una escritura pública es un documento oficial, veraz y probatorio. En ella se confirma la propiedad de un bien inmueble a favor de una o varias personas.
Sin embargo, a un contrato privado entre las partes no se le presupone dicha veracidad. Por eso no resulta suficiente o probatorio en determinadas circunstancias, con lo que se podría vulnerar legalmente.
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Toggle¿Qué es una escritura pública?
Una escritura pública es un documento oficial que debe firmarse ante un notario. En él se recoge contenido propio según el consentimiento acordado en un acto jurídico.
Este documento incluye así las declaraciones de las personas que intervienen y el notario presente añade los requisitos legales que dan validez al escrito.
¿Para qué sirven las escrituras públicas?
Las escrituras públicas se firman por las partes en los procesos de compraventa para dar validez legal al traspaso de la propiedad. También se deben firmar tras aceptar una herencia o donación para aportar seguridad jurídica a la posesión del inmueble por parte del nuevo propietario.
Por otro lado, las escrituras públicas son necesarias cuando tratamos de conseguir un crédito hipotecario. Aun así, existen ciertas razones para que nuestro Estado de Derecho reconozca la legalidad de estas escrituras.
- Porque son un documento regulado y sujeto a nuestras leyes vigentes.
- Porque es un documento reconocido y creíble para las Administraciones públicas y otros organismos oficiales.
- Porque posee autenticidad.
- Porque es suficiente para ejecutar el acuerdo que recoge por sí sola.
Sin duda, las escrituras públicas son un medio seguro para reconocer una pertenencia.
¿Qué es un contrato privado de compraventa?
Un contrato privado es el documento que firman las partes para ejecutar la compraventa de una propiedad o también para reservarla.
Comúnmente, conocemos estos contratos privados como contratos de arras, aunque hay muchas modalidades. Y en ellos se especifican todos los acuerdos a los que han llegado las partes, como el precio de compraventa del inmueble.
Pero también deben incluir una fecha máxima para la firma de escrituras, los pagos de los que se hará cargo cada parte o el porcentaje de capital que se entrega a cuenta para sellar el acuerdo.
Esta señal económica suele rondar el 10 % de importe de la vivienda, pero hay flexibilidad para que comprador y vendedor fijen la cifra que les interese.
Este contrato privado protege a las partes, pero hasta cierto punto. Por ejemplo, si el vendedor se arrepiente y lo incumple, debería devolver al comprador el doble del capital aportado como señal. Y, si es el comprador quien se echa atrás, perdería el capital aportado a cuenta.
No obstante, en ambos casos se trata de una posible compensación para la parte perjudicada, pero si es justa o suficiente dependerá de cada caso.
¿Es obligatorio firmar una escritura pública para una compraventa?
No es obligatorio firmar una escritura pública cuando compramos una vivienda, aunque es lo más recomendable. Como tampoco es obligatorio inscribir una vivienda en el Registro de Propiedad.
Sin embargo, si pretendemos solicitar un préstamo hipotecario, deberemos cumplir con estos requisitos para ofrecer cierta seguridad a las entidades. De lo contrario no conseguiríamos la financiación.
También existen otros casos en los que deberíamos proceder con la firma de estas escrituras, como en las adjudicaciones por herencia. Así como en las constituciones de empresas.
Por otro lado, si queremos obtener cierta protección por nuestros bienes, tendremos de declarar que poseemos dichos bienes. Y la forma de hacerlo es escriturándolos ante notario y registrándolos.
Asesorarse correctamente
Recuerda que, cuando una vivienda no está registrada, podríamos no saber cuáles son sus cargas antes de adquirirla. Podríamos incluso perderla después de pagar su precio porque se ejecute un embargo sobre ella o porque hubiera un aviso de expropiación del que no te hubieran dicho nada.
Esos son riesgos que no deberíamos asumir sino conocer y escoger o no.
De la misma forma, acabar firmando las escrituras públicas o dejar la compraventa en solo un contrato privado, también conlleva otros posibles problemas. Y una de las dificultades principales es que deberíamos conocer cada caso concreto para poder hacerte una recomendación que te sirva.
Estamos hablando de un bien que para muchas familias supone desembolsos mensuales durante 30 años, por eso te instamos a buscar un asesoramiento profesi0nal.
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