Seguramente hayas escuchado algo sobre un término que está cada vez cogiendo más fuerza en nuestro país; la nuda propiedad. Se trata de una fórmula legal que nos permite vender nuestra vivienda y poder seguir disfrutando de ella. Analizamos en detalle su funcionamiento y sus múltiples ventajas.
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Toggle¿Qué es la nuda propiedad?
Para comprender el funcionamiento de este derecho, primero debemos hacer un repaso a algunos conceptos en la venta de viviendas.
Cuando se vende una vivienda, en términos generales, el comprador obtiene lo que se conoce como «el pleno dominio«. Éste término puede dividirse en 2 conceptos: la nuda propiedad y el usufructo vitalicio.
La nuda propiedad es el derecho que tiene una persona sobre algo. Por lo tanto, en el ámbito inmobiliario, se trata de ser el propietario de la vivienda comprada.
El usufructo es el derecho que permite hacer uso y disfrute de la vivienda, en un plazo establecido. En este caso se trata de un usufructo vitalicio, por lo tanto la persona que lo posee sigue disponiendo de la vivienda de por vida.
Con esta fórmula, lo que hacemos es vender la nuda propiedad de la vivienda, pero conservamos el usufructo vitalicio. De este modo, el vendedor obtiene el dinero de la venta y sigue siendo usufructuario de la vivienda, lo que le permite continuar disfrutando de la vivienda el resto de su vida. Cuando éste fallezca, el comprador obtendrá el usufructo vitalicio, sumándose a la nuda propiedad adquirida. De esta forma se convierte en el propietario completo del inmueble (pleno dominio).
Aumento de las ventas en nuda propiedad
En nuestro país, los casos de venta en nuda propiedad se encuentran en aumento. En los últimos 2 años los caso han aumentado más de un 300% bajo estas condiciones.
El éxito de este proceso reside en las características demográficas de nuestra población. Vivimos en un país con decrecimiento demógrafico. Nuestra tasa de natalidad está en descenso, y la esperanza de vida en aumento. Esto sumado a la situación económica, crea un perfil de vendedor muy concreto.
El perfil de los vendedores de nuda propiedad se encuentra entre los 75 y 85 años de edad. Bajo estas condiciones, el vendedor obtiene el dinero inmediatamente, algo bastante útil para disfrutar del tiempo libre, viajar, vivir la jubilación cómodamente o costearse la asistencia médica y los cuidados necesarios.
Al mismo tiempo el comprador realiza una inversión, en la que obtiene la nuda propiedad . En un futuro obtendrá el usufructo vitalicio, y pasará a disponer del dominio total de la vivienda por un precio inferior al actual en el mercado.
Ventajas de la nuda propiedad
Para el vendedor, las ventajas más importantes de la nuda propiedad son:
- Con la venta de la nuda propiedad, el vendedor obtiene de una vez y de forma inmediata, una importante suma de dinero.
- El vendedor conserva el usufructo vitalicio, lo que le permite seguir viviendo en su casa.
- Gastos compartidos. El usufructuario solo deberá hacerse cargo de las facturas de suministros de la vivienda (gastos de luz, agua, gas…). En cambio, el inversor (el comprador) se hará cargo del IBI y de las derramas extraordinarias.
Por el otro lado, el comprador disfrutará de la siguientes ventajas:
- Adquisición del inmueble por un precio inferior al del mercado. El precio a pagar depende de la edad de los vendedores. A mayor edad de los usufructuarios, mayor será el coste del proceso.
- Inversión a medio-largo plazo. Pasados unos años, el comprador obtiene el dominio completo del inmueble en buen estado, y posiblemente éste se haya revalorizado favorablemente.
- Se trata de una transacción definitiva. El proceso se tramita mediante escritura ante notario. El comprador paga en precio establecido en el cierre de la operación, y una vez firmado ya no hay marcha atrás. El comprador obtendrá el dominio completo de la propiedad una vez finalice el usufructo vitalicio del vendedor.
Alternativas
Además de las ventajas mencionadas, hay alternativas que se pueden acordar durante el proceso de venta, y regular durante la firma. Por ejemplo:
- Alquiler de la vivienda: El usufructuario de la vivienda (vendedor) puede alquilar la vivienda a terceros, ya que dispone de la posesión de la vivienda. El contrato de alquiler finalizará cuando el usufructuario fallezca, ya que el comprador será el nuevo propietario de la vivienda.
- Multipropiedad del inmueble: Puede darse el caso en que la vivienda pertenezca a un matrimonio. En ese caso se puede acordar un usufructo sucesivo. Cuando fallezca el último usufructuario, la vivienda pasará a ser propiedad del comprador. De este modo aunque fallezca uno de ellos, el otro seguirá disfrutando del usufructo de la vivienda.
Sin duda, llevar a cabo esta operación establece irremediablemente un vínculo personal y de larga duración entre el comprador y el vendedor. Por ello, nuestro consejo es escoger a un comprador con garantías y buena reputación.
La nuda propiedad es tendencia, y parece que ha llegado para quedarse. Cada vez hay más opciones con las que podemos disfrutar cómodamente de los últimos años de vida, aprovechando el valor de nuestros inmuebles.
Lo más importante a la hora de llevar a cabo operaciones como estas, es disponer del asesoramiento profesional adecuado. En MBI disponemos de asesores profesionales y todas las herramientas necesarias para brindarte un asesoramiento íntegro en el ámbito judicial, fiscal y financiero.
No dudes en pasarte por nuestras oficinas o contactarnos, estaremos encantados de ayudarte.