Los bienes mancomunados son los que pertenecen por igual al matrimonio o los contrayentes. También llamados sociedad conyugal, es uno de los tipos de acuerdo que puede firmarse antes de contraer matrimonio.
En este caso, casarse por bienes mancomunados implica varias cosas. Pero la principal es que, todo lo que se adquiera durante el matrimonio, será propiedad de los dos por igual. Con independencia de quien lo compre.
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ToggleY ¿qué pasa con las propiedades que ya tuvieran?
Cuando dos personas deciden casarse, pueden escoger diversos formatos legales que afecten a los bienes. Tanto a los que aportan al matrimonio como a los que adquieran tras su boda.
De lo contrario, se aplicaría el régimen que estuviera en vigor por defecto. Pero podría variar según cada ayuntamiento, por lo que es interesante informarse antes.
En el caso de escoger bienes mancomunados, esto afectará a todo lo que compren tras casarse. A excepción de los efectos personales. El resto de bienes serán propiedad de ambos individuos por igual y al 50 %.
Estén a nombre de uno, del otro o de ambos. Porque, como hemos dicho anteriormente, tras formar una comunidad de este tipo, no importa quién sea el comprador. Todos los bienes serán de dicha comunidad.
Ahora bien, otra cosa son las propiedades que tuviera cada uno antes de contraer matrimonio. Pero, en este caso, seguirían siendo del mismo propietario de forma separada e independiente.
Los bienes anteriores y las excepciones de las mancomunidades
Tal y como hemos comentado, la propiedad de los bienes que ya tuviera cada uno, seguirán igual tras el matrimonio. Es decir, no se unirían a los bienes mancomunados. Y esto también implica otros supuestos.
Una herencia tampoco se compartiría. Seguiría siendo propiedad exclusiva del beneficiario de la misma. Como tampoco podría participar la otra parte de los bienes que se comprasen con dinero heredado.
Otro ejemplo, imagina que tú tienes un piso antes de casarte y, tu pareja y tú, escogéis bienes mancomunados. Pero años después vendes aquel piso de tu propiedad y compras otro.
Esta nueva vivienda tampoco formaría parte de los bienes de la pareja. Y, en un supuesto divorcio, no se dividiría su valor entre ambos. Y el dinero obtenido por la venta del piso inicial tampoco debería compartirse.
Aun así, para evitar problemas posteriores, hay muchas parejas que deciden redactar un documento previo. Y antes de casarse, se establecen las bases de la mancomunidad, estableciendo capitulaciones, si las hubiera.
Supuestos habituales cuando dos personas deciden casarse
Casarse por bienes mancomunados no afecta a la pareja cuando hay un desequilibrio previo. Es decir, si uno accede al matrimonio con diversos inmuebles y el otro con nada.
Tampoco cuando uno de los dos podría recibir herencias sustanciosas y el otro no. Por eso resulta ser un régimen bastante atractivos para las parejas. Ya que mantendrían su patrimonio como privativo.
Así, todo lo que adquieran durante su vida en común será siempre de ambos. Pero cuidado, esto también incluye las deudas. Por lo que, dentro del matrimonio, ninguno debería hacer gestiones sin que lo sepa el otro.
Lo que suponen los bienes mancomunados
A modo de resumen, vamos a comentar los casos en los que afectaría esa separación igualitaria de los bienes. Ejemplos en los que sí hay que partir al 50 % las propiedades del matrimonio en régimen de mancomunados:
- Si uno de los dos adquiere un solar sin decírselo al otro. Ambos serían propietarios al 50 %.
- Si uno de los dos compra un piso sin el consentimiento del otro. Se aplicaría el mismo caso (a partes iguales).
- Si uno de los dos se dedica a adquirir propiedades. También sería un patrimonio de ambos.
- Si uno de los dos compra herramientas para el desempeño de su trabajo, con el dinero de ambos, sí deberá devolver la parte que le corresponda.
Ejemplos en los que, después de casarse por bienes mancomunados, se mantendría un patrimonio privativo:
- Si uno de los dos recibe una herencia después de casado. Esta no se compartiría.
- Si las herencias son económicas y destina ese dinero a adquirir propiedades. Tampoco formarían parte de la mancomunidad entre ambos.
- Si alguno de los dos ya disponía de propiedades antes del matrimonio. Mantendría su patrimonio de forma unilateral.
- Si durante el matrimonio especula, vende o alquila alguna de las propiedades que ya poseía antes del sí quiero. Todo lo percibido serían dinero o bienes privativos.
- Si adquiere, mientras están casados, cualquier objeto de uso exclusivo y personal. Tampoco tendría que ceder la mitad de su valor.
Ahora solo falta que tú valores si los bienes mancomunados son un régimen que te interesa o no. En cualquier caso, asesórate bien antes y, si queda cualquier duda, mejor dejarlo todo por escrito.