Los impuestos suelen erizarnos la piel. Y es que a veces decidimos vender una vivienda porque está en desuso o por necesidad. Pero, en cualquier caso, la perspectiva de tener que pagar no es muy buena.
No te asustes antes de tiempo, porque en los últimos años han cambiado las cosas. Así, para que puedas hacer números, vamos a repasar los impuestos que se pagan.
Y después, no te olvides de ponerte en manos de especialistas.
Al vender una vivienda ¿Hacienda llamará a tu puerta?
Tanto tú como nosotros y todos los que tengamos residencia en España, debemos pagar IRPF. Esto es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Dicho de otra manera, son los impuestos relacionados con el rendimiento que hayas obtenido por una actividad económica. Por lo que si la venta de un piso te reporta beneficios, Hacienda querrá su parte.
Y así, a más ingresos o beneficios, más deberías pagar. Aunque estos ingresos se podrán compensar con otros gastos y obligaciones. Lo que significa que podrías librarte de tener que abonar nada.
La venta de un inmueble podría generarte pérdidas, en lugar de ganancias. Pero, si el resultado ha sido positivo, Hacienda se quedará entre un 19 y un 23 % de tus beneficios.
El 19 % será cuando tus beneficios hayan sido de hasta 6.000 €. Un 21 % del total si has ganado entre 6.000 y 50.000 €. Y, finalmente, el porcentaje máximo, el 23 % cuando superes los 50.000 € de beneficio por la venta.
Para ese cálculo se tendrá en cuenta también el precio al que tú compraste el inmueble. Además de los impuestos o el coste de las reformas que hayas hecho. Es algo complejo, pero un gestor te lo explicará con detalle.
¿Se puede evitar pagar aunque hayas tenido beneficios?
Sí que hay formas de evitar el pago de impuestos al vender un piso. Por ejemplo, si inviertes los beneficios en la compra de otra vivienda. Pero para eso debe tratarse de una vivienda habitual. No vale una segunda residencia.
Otra opción es que ocupes ese dinero que acabas de recibir en reformas. Como una puesta a punto de la que será tu próxima vivienda habitual. También vale si la compras y la reformas para ti.
Una tercera opción sería que tuvieras 65 años o más y que pudieras demostrar situación de dependencia. Así estarías exento de pagar tras la venta de tu vivienda.
Y, por último, cuando la hipoteca te ahoga y debas vender tu piso por necesidad. Una dación en pago para librarte de la deuda hipotecaria te libraría de tributar. Aunque esperemos que no llegues nunca a este punto.
¿Otros impuestos a tener en cuenta antes de vender?
Si quieres librarte de tu piso, otros impuestos que debes cubrir serían el IBI y la plusvalía local o municipal. Vamos primero con el fácil: el IBI. Este Impuesto por Bienes Inmuebles se abona en el ayuntamiento.
Por eso, según el municipio en el que esté la vivienda que vas a vender, será de un importe u otro. Incluso también hay diferencias dentro de una misma localidad. Pero, en cualquier caso, debes dejar el año en curso pagado.
Aunque si la venta del inmueble fuera en enero, es algo que se puede pactar. Podrías estipular en el contrato previo que fueran los nuevos dueños quienes se hicieran cargo. Pero trata este tema previamente a la venta.
Ahora el impuesto más controvertido: la plusvalía. Lo cobra también en el mismo municipio de ubicación. Se trata de una diferencia entre el precio de compra al adquirir el piso y por el que ahora lo vendes.
Para ello se toma como referencia el valor catastral del inmueble. El anterior y el actual. Por lo tanto, está relacionado con el incremento del valor de la propiedad y el suelo con el paso de los años.
Esto significa que, si tienes en piso durante varias décadas, el impuesto será cada vez mayor. Si no quieres asustarte antes de tiempo, visita el ayuntamiento de tu localidad y pide una estimación.
Abonar la plusvalía
De nuevo tenemos que recomendarte que te pongas en manos de especialista. Así no habrá sorpresas tras realizar una operación como es la venta de un piso.
Abonar la plusvalía es fácil: la notaría puede tramitarte el pago de este impuesto. O, si lo prefieres, te presentas personalmente en el ayuntamiento para hacerlo. Tendrás 6 meses para abonarlo desde la fecha de venta.
Necesitarás la copia simple de la escritura de transmisión patrimonial, junto tu DNI y el recibo de contribución. El último recibo, en este caso, que ya habrás dejado pagado tal y como comentábamos.
Aquí viene un detalle importante sobre el impuesto de plusvalía. Si heredas una propiedad también debes satisfacerlo. Del mismo modo que es tu responsabilidad cuando te donan o regalan el inmueble.
Asegúrate de que sabes todo lo que tienes que saber sobre los impuestos antes de vender tu piso. Verifica los números y todos los detalles antes de tomar una decisión y verás como todo irá bien. Estamos para ayudarte.