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ToggleCómo gestionar las indemnizaciones
Qué daños cubren los seguros y el Consorcio de Compensación.
1. Daños materiales en viviendas y bienes personales.
Si tienes una póliza de seguro que cubra daños materiales directos, como incendio, robo o rotura de cristales, puedes reclamar los daños causados por inundaciones o desbordamientos de ríos al Consorcio de Compensa- ción de Seguros. Este organismo, que depende del Ministerio de Economía, se activa en situaciones de “acontecimientos extraordinarios” como el paso de esta DANA. Pasos a seguir:- Verifica que tu seguro esté al corriente de pago.
- No demores la reclamación de los daños. Podría perjudicarte.
- Realiza todo tipo de fotos generales y en detalle da cada uno de los daños de la vivienda y de su contenido.
- Puedes reclamar en línea (a través de https://www.consorseguros.es o por teléfono en el número 900 222 665.
- Solicitar acta para daños a través del Colegio Notarial de Valencia: https://portalnotarial.es/actas-siniestros/
2. Vehículos afectados por la DANA.
Los daños en coches y motocicletas están cubiertos por el Consorcio, independientemente de la modalidad de seguro, siempre que el vehículo esté asegurado. Incluso los vehículos con seguro mínimo (a terceros) pueden recibir compensación por daños derivados de la DANA. Trámite:- Presenta la documentación del seguro y la información bancaria para el pago de la indemnización.
- Realiza la solicitud en línea o por teléfono.
3. Daños en empresas y pérdida de beneficios.
Las empresas aseguradas pueden recibir compensaciones por los daños materiales y la pérdida de ingresos si han tenido que interrumpir sus actividades. Por ejemplo, el Consorcio cubrirá las pérdidas ocasionadas en cámaras frigoríficas o la interrupción del negocio por daños en las instalaciones. Procedimiento:- La empresa debe presentar la póliza de seguro y especificar las pérdidas.
- Un perito asignado valorará el impacto económico para definir el monto de la indemnización.
AYUDAS PÚBLICAS (ESTADO) Y DE EMERGENCIA: CUÁNDO SOLICITARLAS
Ayudas del Gobierno para los afectados por la DANA:
Ayudas a familias:
- Para los casos de incapacidad la ayuda será de 72.000 euros
- Para la reparación de viviendas entre 20.000 y 60.000 euros
- Para cambiar o reparar electrodomésticos hasta 10.300 euros
- Para la reparación de elementos en las comunidades de vecinos hasta 37.000 euros
- Un título jurídico que demuestre su derecho de uso sobre la vivienda o cualquier documento que acredite su residencia en el inmueble afecta- do.
- Una declaración responsable que incluya la dirección exacta de la vivienda afectada y la conformidad con las bases reguladoras.
- Documentación que acredite los datos bancarios para la domiciliación.
Ayudas a autónomos y pymes:
- Destinada a 65.000 trabajadores autónomos y 30.000 empresas
- Los trabajadores autónomos recibirán hasta 5.000 euros
- Las empresas recibirán entre 10.000 y 150.000 euros
Línea de avales ICO-DANA para autónomos y empresas
El Gobierno ha aprobado una línea de avales ICO-DANA para trabajadores autónomos y empresas de 5.000 millones de euros. —Prestación por cese de actividad para autónomos:
Las medidas incluyen una prestación para trabajadores autónomos del 70% de la base de cotización. Podrán beneficiarse de esta ayuda aunque no tengan el periodo mínimo de cotización. —Incapacidad temporal extraordinaria para trabajadores y autónomos:
El Gobierno ha creado una incapacidad temporal extraordinaria para trabajadores y autónomos que hayan sufrido daños físicos y psicológicos provocados por la DANA. Con esta ayuda los beneficiarios cobrarán el 75% de su salario. Esta baja se tramitará, según ha informado Elma Saiz, Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, como cualquier otra baja laboral. —Aumento de las pensiones no contributivas:
Se aumenta un 15% durante tres meses el Ingreso Minimo Vital y pensiones no contributivas. Para esta ayuda no se necesita realizar ningún trámi- te, la Seguridad Social lo aplicará de manera automática. —ERTE:
Las empresas afectadas por la DANA y que se vean obligadas a suspender temporalmente la actividad podrán acogerse a un ERTE y estarán exentas de pagar el 100% de las cotizaciones a la Seguridad Social, de momento, al menos hasta febrero de 2025. Además, se aplicará de manera retroactiva desde el día de la DANA, el pasado 29 de octubre. Se deberá solicitar a nivel autonómico en la página web de la Generalitat Valenciana. —Préstamos e hipotecas:
Las personas y empresas afectadas por la DANA que tengan pendiente un préstamo o una hipoteca, tendrán derecho a postergar los pagos íntegros de estos créditos durante tres meses. Durante los nueve meses siguientes, solo deberán pagar los intereses. Es importante recordar que esta ayuda se debe solicitar en un plazo máximo de tres meses y se deberá gestionar con el banco que haya concedido el préstamo o la hipoteca. —OTRAS AYUDAS (AUTONÓMICAS):
- Exención del IBI correspondiente al ejercicio 2024.
- Reducción el IAE correspondiente al ejercicio 2024.
- No se pagarán tasas de Tráfico ni en la Policía al tramitar la baja de vehículos dañados o sustituir los carnets de conducir y los DNI.
- Las ayudas por daños personales quedan exentas de tributación en el IRPF.
- Aplazado el segundo pago de la declaración de la renta hasta 2025 para los afectados por la DANA, beneficiando a 200.000 contribuyentes
- Reducción en IRPF e IVA para explotaciones y actividades agrarias de la zona afectada.
Ayudas urgentes de la Generalitat Valenciana para paliar la pérdida de bienes:
Concesión directa de ayudas a las personas físicas que hayan sufrido la pérdida de bienes y enseres de primera necesidad a consecuencia de los daños ocasionados en su vivienda por el temporal de lluvia y viento producido por la DANA iniciada en la Comunitat Valenciana el día 29 de octubre de 2024.- Importe: 6.000 euros por vivienda afectada.
- Plazo de solicitud: Desde 05-11-2024 hasta 16-12-2024
- Enlace para solicitarlas: https://sede.mir.gob.es/opencms/export/sites/default/es/procedimientos-y-servicios/formulario-de-proposito-general/index.html